
La base legal de este contrato se encuentra principalmente en el artículo 1764 del Código Civil Peruano, el cual establece que «por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución». Esta disposición subraya la autonomía del locador como pilar fundamental de la relación, lo que significa que el comitente no ejerce control sobre la forma y los medios de ejecución del servicio. Además, las obligaciones que emanan de este tipo de contrato son, por regla general, de medios y no de resultados, a menos que se pacte lo contrario o la naturaleza del servicio lo exija explícitamente.
Elementos Constitutivos y Distintivos
Para la validez y correcta aplicación de un contrato de locación de servicios, es fundamental comprender sus elementos constitutivos y las características que lo diferencian de un contrato de trabajo.
Prestación de Servicios: En este contrato, el locador se compromete a realizar una actividad o servicio concreto y específico. Dicha prestación puede ser de naturaleza material o intelectual, abarcando una amplia gama de actividades. Es crucial que el objeto del contrato sea la prestación de un servicio determinado, y no la mera puesta a disposición de mano de obra.
Retribución (Honorarios): La contraprestación económica que recibe el locador por sus servicios se denomina «honorarios» o «retribución», y no «remuneración». Esta distinción terminológica es significativa, ya que la retribución no conlleva, por su naturaleza, el derecho a beneficios sociales laborales. El pago de estos honorarios se acuerda generalmente contra la entrega del servicio o la conformidad del comitente, pudiendo ser mensual, por proyecto o por hitos.
Autonomía y Ausencia de Subordinación: Este es, sin duda, el elemento más crítico y distintivo del contrato de locación de servicios. El locador debe actuar con plena independencia en la ejecución de su labor, lo que implica que no está sujeto a órdenes, horarios fijos, fiscalización continua sobre la metodología de trabajo o dirección por parte del comitente respecto a cómo debe realizar el servicio. El locador es responsable de organizar su propio trabajo y, por lo general, asume sus propios costos operativos y tributos.
La jurisprudencia peruana y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) han identificado una serie de «rasgos de laboralidad» que, de presentarse en la práctica, pueden desnaturalizar el contrato, convirtiéndolo en una relación laboral. Estos indicios de subordinación incluyen:
El control directo sobre la forma en que se ejecuta el servicio, más allá de la verificación del cumplimiento del objeto contractual.
La exigencia de informes detallados que impliquen una rendición de cuentas sobre la metodología de trabajo o la imposición de un horario o jornada de trabajo específica.
El suministro habitual de herramientas, materiales o indumentaria con el logo del comitente, que sugiera una integración en la estructura de la empresa.
La capacidad del comitente de aplicar sanciones disciplinarias al locador por incumplimiento de directrices operativas, lo que excede la mera resolución contractual por incumplimiento.
La presencia de cualquiera de estos elementos en la realidad, incluso si el contrato formalmente niega la subordinación, puede llevar a la desnaturalización.
Prestación Personal: Si bien el locador debe prestar personalmente el servicio, el Código Civil permite que se valga de auxiliares o sustitutos bajo su propia dirección y responsabilidad. Esta flexibilidad es un indicador clave de la autonomía del locador. El comitente no debe prohibir esta posibilidad sin una justificación objetiva y razonable, ni tampoco debe dirigir o supervisar directamente a dichos auxiliares. La responsabilidad por la actuación de estos auxiliares recae exclusivamente en el locador, reforzando su estatus de contratista independiente. La injerencia del comitente en la gestión de los auxiliares del locador podría ser interpretada como un indicio de subordinación.
Descargar Modelo de Contrato de Locación de Servicios:CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS